Estadisticas y contadores web gratis
Estadisticas Gratis

Ordenanza Municipal Zaragoza sobre Tenencia y Circulación de Animales de Compañía

CAPITULO SEXTO: Presencia de animales domésticos y de convivencia ciudadana en la vía pública.

Artículo 39.
Los perros que circulen por las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán provistos de correa ocadena con collar e identificación censal. Además llevarán bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada sunaturaleza y características

Las autoridades sanitarias podrán ordenar el uso de bozal cuando lascircunstancias sanitarias así lo aconsejen.

Artículo 40.
1.Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido ni esté censado, o aquél que circule sin ser conducido por una persona por las vías y espacios libres públicos o privados, aunque vaya provisto de collar con placa de identificación.2.Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la vía públicadesprovistos de identificación censal, serán recogidos por los Serviciosdependientes del Centro Municipal de Protección Animal y mantenidos duranteun período de observación de tres días, pasados los cuales, estarán otrossiete días con posibilidad de adopción, para lo cual se deberán abonar lastasas municipales vigentes. Los perros no retirados ni cedidos seránsacrificados eutanásicamente.

Artículo 41.
Los perros con identificación censal que vayan solos por la ciudad, serán recogidos por los Servicios dependientes del Centro deProtección Animal. La recogida será comunicada al propietario del animal,si constara en la oficina municipal del censo, y pasados siete días desdesu comunicación se procederá a su donación o sacrificio eutanásico. Los gastos de manutención correrán a cargo del propietario del animal independientemente de las sanciones pertinentes.

Artículo 45.
Queda prohibida la entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana.

Artículo 48.
Queda prohibido el baño de los animales en las fuentesornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, por motivo de Salud Pública.

Artículo 49.
1.Queda prohibido que los perros hagan sus deposiciones enlas áreas infantiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos.
2.Las personas que conduzcan perros u otros animales, deberán impedir queéstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos y, en general, encualquier lugar destinado al paso de peatones.
3.Mientras estén en la vía pública, parques y jardines, los animalesdeberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o autorizados porel Ayuntamiento para este fin.
En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, se autorizará que efectúen sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado.
4.En el supuesto de que las deposiciones quedasen en lugares no permitidos, el conductor del animal será responsable de la eliminación delas mismas. Los agentes de la Autoridad municipal podrán requerir alconductor del perro para que proceda a retirar las deposiciones del animal,mediante artilugios o envoltorios, con el fin de proceder a su eliminación.
En caso de no ser atendidos en su requerimiento, los agentes de laAutoridad municipal pondrán el hecho en conocimiento de la autoridadcompetente.

Artículo 50.
Los perros podrán estar sueltos en las zonas acotadas alefecto por el Ayuntamiento. En los parques públicos que no tengan zona acotada, deberán circular de conformidad a las condiciones establecidas enel Artículo 39 de estas Ordenanzas.
El Tiempo en Zaragoza / Aeropuerto